tag:blogger.com,1999:blog-6196596730620283224.post8936404119347933080..comments2023-05-16T04:40:45.955-07:00Comments on Noticias Vigo Noticias Galicia: Pisos alquiler, contrato arrendamiento vivienda, renovacion y prorrogas legales, nuevos contratos viviendaAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/06367246599187041567noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6196596730620283224.post-17101593342687199282008-09-25T05:45:00.000-07:002008-09-25T05:45:00.000-07:00El denunciante ha firmado un segundo contrato de a...El denunciante ha firmado un segundo contrato de arrendamiento, indepependientemente de lo que se ponga en las cláususlas, aplica el art. 9 de la LAU, que especifica que los contratos de arrendamiento son prorrogables a interés del arrendatario hasta los cinco años de la entrada en vigor del mismo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6196596730620283224.post-71515412197854288032008-09-19T01:06:00.000-07:002008-09-19T01:06:00.000-07:00Como ya sabe,cada uno interpreta a su manera las l...Como ya sabe,cada uno interpreta a su manera las leyes, sino no tendrian sentido los jueces, los abogados ni los fiscales. Quiero decir con esto que usted ya sabe lo que dice la ley, su abogado hace una interpretacion y yo otra. No hay forma de saber anticipadamente cual sera el resultado final del porceso judicial en el que esta inmerso hasta que se dicte sentencia.<BR/><BR/>Respecto a lo de demandar a la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid tampoco veo muchas posibilidades de sacar algo en limpio. Por otro lado, desconozco si la oficina de la comunidad de Madrid tiene alguna norma especifica para esa promocion teniendo en cuenta que se trata de viviendas de alquiler de proteccion oficial, pero como le comentaba antes, en base a la ley de arrendamientos urbanos yo no veo una base legal solida.<BR/><BR/> Lo de que la clausula sea nula por que no pone que podra el arrendatario rescindir el contrato de alquiler de año en año, en mi opinion no afecta al caso planteado, cosa distinta seria si su demanda fuera encaminada a rescindir usted el contrato, en ese caso estaria muy claro que seria aplicable su derecho reconocido en la lau al desistimiento.<BR/><BR/> No obstante, todo lo dicho no es mas que mi modesta opinion y de haber sido consultado con anterioridad mi consejo hubiera sido que no iniciara el proceso judicial por tener pocas posibilidades de que prospere ( nunca es imposible, pero si improbable ).<BR/><BR/> Lamento no poder aportar la solucion que necesita<BR/><BR/>Respecto al otro comentario sobre si el inquilino debe abandonar las casas de alquiler una vez finalizado el contrato de arrendamientos y sus respectivas prorrogas, la respuesta es si, ya que el propio concepto de contrato de arrendamiento es que es contrato por el cual una de las partes se compromete a dar a otra el goce o uso por un cierto tiempo, o a ejecutar una obra o prestar un servicio por un precio cierto. La duración temporal y el precio cierto son notas características de esta relación, en la que se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa y arrendatario al que lo adquiere. Es un contrato que se perfecciona por el mero consentimiento, creador de obligaciones reciprocas y de tracto sucesivo por extenderse su ejecución durante un periodo de tiempo. El contrato se puede celebrar de cualquier manera incluso de palabra. Aunque normalmente se hace de forma escrita. Así queda constancia del objeto del arriendo y de las condiciones, duración, renta u otras condiciones particulares. El contrato se extingue al finalizar el plazo pactado si no tiene lugar una prorroga, excepto en los predios rústicos que funciona de una forma diferente.<BR/><BR/>Resalto lo de " La duración temporal y el precio cierto son notas características de esta relación "Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6196596730620283224.post-43948635720400844012008-09-18T23:20:00.000-07:002008-09-18T23:20:00.000-07:00Buenos días.Soy la persona que ha enviado esta con...Buenos días.<BR/><BR/>Soy la persona que ha enviado esta consulta. Les agradezco mucho sus explicaciones.<BR/><BR/>Si desde la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid, donde hice por correo electrónico exactamente el mismo planteamiento con la cabecera del mensaje “Consulta jurídica”, me la hubieran contestado así, yo no estaría inmerso en un proceso judicial. Pero su respuesta fue que tenía derecho a permanecer hasta el año 2010 sin más aumento que el IPC. ¿No habría posibilidad de obtener una indemnización por haberme causado este perjuicio?. Los correos están en el servidor de mi empresa.<BR/><BR/>Por otro lado un abogado he ha comentado que la frase de la cláusula “El plazo pactado se PRORROGA ANUALMENTE, de forma automática hasta completar el PLAZO MÁXIMO DE TRES AÑOS”, se puede considerar nula ya que fuerza a que la prórroga sea de tres años, en contra del articulo 10 que posibilita al arrendatario a rescindir el contrato al término de cada año. ¿Creen ustedes que este detalle cambia las cosas?<BR/><BR/>Un saludo y muchas gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6196596730620283224.post-76577310230186017372008-09-18T14:07:00.000-07:002008-09-18T14:07:00.000-07:00Y entonces cuales son los derechos del inquilino f...Y entonces cuales son los derechos del inquilino frente a esto? que se podria alegar o simplemente tiene que salir a buscar en otro lugar?Anonymousnoreply@blogger.com