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jueves, 18 de septiembre de 2008

Pisos alquiler, contrato arrendamiento vivienda, renovacion y prorrogas legales, nuevos contratos vivienda

CONSULTA SOBRE RENOVACION CONTRATO PISOS EN ALQUILER :

Soy el arrendatario de un piso y tengo dos cuestiones:

Al cumplir los cinco años (en 2005) la empresa administradora del alquiler nos hizo un nuevo contrato con una renta del 10% superior al anterior año. Del 2001 al 2005 subió el IPC. En el momento de la firma me pusieron una cláusula adicional en la que consideraban este nuevo contrato como una prórroga del anterior, por lo que según el articulo 10 de la Ley de Arrendamientos debería abandonar el piso a los tres años (en 2008). Este articulo se refiere a cuando no ha habido notificación ni acuerdo al vencimiento de los primeros cinco años y entiendo que esta cláusula adicional no me la pueden aplicar y que tengo derecho a dos años más (hasta el 2010) con la única actualización posible del IPC. ¿Lo entiendo bien?.

La cláusula:
De conformidad con el Articulo 10 de la vigente LAU, el presente contrato es prórroga del suscrito con fecha del pasado día 1 de SEPTIEMBRE de 2000, mediante timbre clase B xxxx y condiciones anexas. Por ello y considerando que el Arrendatario ocupa ya el inmueble en virtud de lo especificado anteriormente, este contrato se formaliza por el plazo limitado siguiente; PLAZO: DOCE MESES, del 1 de SEPTIEMBRE de 2005 al 31 de AGOSTO de 2006; El plazo pactado se PRORROGA ANUALMENTE, de forma automática hasta completar el PLAZO MÁXIMO DE TRES AÑOS.

El contrato esta firmado en otro timbre, con otro número, y con todo el resto de cláusulas iguales a las del primero añadidas al mismo.

Además tengo testigos de como a falta de tres semanas me proponen otra subida del 25% para un nuevo contrato que encima está por encima de lo permitido para las VPO que es mi caso. ¿No lo tiene que evaluar el juez conjuntamente?. Creo haber entendido por ahí que esto es considerado como un "chantaje" o algo así. ¿No tengo yo prioridad para ocupar la vivienda si se vuelve a alquilar?.

¿No me ampara en todo esto el articulo 18.1 de la LAU al alterar el importe, y considerando también el 6?

PD.- Tengo que consignar este sábado la renta de este mes por lo que les ruego me contesten a tiempo para redactar el escrito de consignación considerando sus criterios.

RESPUESTA A PREGUNTA SOBRE CONTRATO DE VIVIENDAS EN ALQUILER :

En principio la clausula especifica claramente que so se trata de un nuevo contrato, sino de una prorroga del contrato de arrendamiento anterior y no cambia ninguna de las clausulas por lo que no puede entenderse que se trata de un nuevo contrato.Aunque el referido articulo esta referido para los casos de ausencia de notificacion entiendo que el hecho de que se escriba expresamente lo que establece el articulo no lo invalida sino que lo reafirma.

Como supongo que ya sabe el articulo 10 de la ley de arrendamientos urbanos establece que Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualida­des, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviese sometido.

Entiendo que transcurridos 8 años el propietario tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler del apartamento y una vez rescindido el contrato es libre de alquilarlo a quien quiera en el precio que estime conveniente,incluido a usted mismo, que yo sepa no hay ningun derecho preferente a favor del antiguo inquilino.

Respecto al articulo 18.1 se refiere a la actualizacion de la renta de alquiler durante los primeros 5 años de vigencia, especificando en el art 18. 2 que a partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

Por ultimo con respecto al articulo 6 de la ley de arrendamientos urbanos que invoca, dice el referido articulo que son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. Sin embargo, entiendo que en su caso la propia norma autoriza expresamente a rescindir el contrato o a pactar la nueva renta.

Por lo tanto no veo en la ley de arrendamientos urbanos base legal para su demanda.
Sin embargo, afirma que su apartamento esta en un edificio pisos de alquiler de Vpo y que la nueva renta que le proponen es superior a lo establecido legalmente para este tipo de casas de alquiler , eso si que no esta permitido, lo que ocurre es que si se lo hace saber al administrador de los apartamentos es posible que decida rescindir el contrato y buscar un nuevo inquilino. Eso si, si a usted le consta que posteriormente se alquila la casa por un precio superior al permitido puede denunciarlo en las oficinas de la vivienda de su comunidad autonoma.

Quizas una solucion seria firmar el nuevo contrato con el aumento de renta que le proponen y posteriormente alegar que la renta esta por encima de los limites legales establecidos, proponiendo al propietario adecuar la renta de alquiler de vivienda a lo establecido legalmente.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Pisos de proteccion oficial, foro burbuja inmobiliaria, crisis España, crisis financiera, Crisis vivienda, minipisos, ZPos

Las noticias sobre la crisis en españa a todos los niveles son cada dia mas preocupantes siendo la crisis inmobiliaria la alarma de la que se nos venia encima seguida de la crisis financiera.

Resulta estremecedor que en España familias con dos sueldos de universitarios sean incapaces de comprar piso por el alto precio de las viviendas , sin embargo nadie parece ser responsable de la actual situacion de crisis en España, asi para los del PP tienen la culpa de la crisis los que estan gobernando por no tomar medidas capaces de capear el temporal de crisis internacional, mientras que para el PSOE la culpa es de la oposicion por desanimar a los españoles, herencia de Aznar o simplemente de Bush.

Con este panorama resulta dificil tomarse a broma el tema de la vivienda , sin embargo leyendo un post sobre pisos en venta de proteccion oficial en un foro llamado Burbuja inmobiliaria no he podido evitar reirme a carcajadas, espero que nadie que este pasando por una dificil situacion debido a la crisis se lo tome a mal.

El post del foro burbuja inmobiliaria en cuestion lo inicia uno de los foreros haciendo referencia a una noticia publicada en la version digital del periodico cinco dias titulada algo asi como Vivienda suaviza los criterios de renta para acceder a pisos de proteccion oficial.

La referida noticia y para abreviar hacia afirmaciones como " Más casas para más familias. Ésa parece ser la máxima con la que ha elaborado el Plan de Vivienda 2009-2012 el departamento de Beatriz Corredor. El borrador del plan establece nuevas horquillas de ingresos, según las cuales tendrán acceso a una VPO hogares con ingresos de hasta 43.400 euros anuales..."

" .... las familias con ingresos de hasta 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) tenían derecho a una VPO de régimen especial, que son las casas más baratas del mercado y las que tienen unas condiciones de financiación más ventajosas.. "

".... Una vez que el Gobierno ha decidido dar auxilio financiero a las promotoras a través del ICO y facilitar la conversión de su stock en VPO, la atención se centra en conocer cómo será el plan 2009-2012, ya que éste puede ser la tabla de salvación de muchas inmobiliarias ... "

Cierto es que la noticia publcada en el periodico cinco dias parece una broma pesada por parte de quienes quieren vender los pisos de proteccion oficial en plena crisis financiera e inmobiliaria , pero lo que resulta realmente interesante son los comentarios de otros foreros del foro burbuja inmobiliaria a la noticia publicada por el periodico cinco dias, que hacen comentarios tan acertados como el de un forero que afirma " mal va la cosa si hay que "ayudar" a las familias que ingresan 43000 euros al año para que puedan comprar vivienda de protección oficial.
Si es bien sencillo, se trata de equilibrar precio con poder adquisitivo, como los sueldos no van a subir lo mismo que lo hizo la vivienda, no queda otra que bajar los precios de la vivienda.".

A partir de este incuestionable comentario en el foro burbuja inmobiliaria viene un torrente de comentarios jocosos, realmente hilarantes y que en tono humoristico reflejan que gracias a dios no a todos los ciudadanos españoles se les puede vender la burra pintada de colorado, los foreros del foro burbuja inmobiliaria se rien a mandibula batiente y lanzan en forma de dardos envenenados sus comentarios de modo que no he podido evitar morirme de risa al leerlos.

Destacan por su ironia comentarios como estos :

" Yo tengo curiosidad por ver que mezcla quedaría en esos bloques de viviendas.
A ver como esas parejas con ingresos de 40.000 euros, e imagino que muchos muchos con actitud "yolovalguista" (tan valguista que hasta consideran que merecen una VPO), se encuentran con que sus vecinos son una familia de 8 miembros con no muchos ingresos y no responden al estereotipo de vecinos "chic" que ellos esperaban para organizar cenas los fines de semana."

Como vemos el foro burbuja inmobiliaria ha desarrollado un lenguaje propio con terminos como yolovalguista , pepitos, cipotecas, nunca bajistas y un largo etcetera de terminos para definir con gracia a los partidarios de que el ladrillo nunca baja.

De todos estos terminos creados en el foro burbuja inmobiliaria, uno con los que mas me he reido ha sido con el termino ZPOS definido por un forero en el mismo hilo con este comentario . " Y digo yo, si las VPOs se las tienen que vender (y con dificultad) a la "clase media", ¿Qué les venderán a los desfavorecidos? yo apuesto pos los ZPOs.
Zulos de Protección Oficial: minipisos sin ventanas de 25 m2 con baño y cocina a compartir cada cuatro viviendas, que además favorecerán la convivencia entre vecinos"

Ya tenemos pues una nueva solucion habitacional aportada por este forero del que a buen seguro tomara nota la ministra de la vivienda en caso de que ni siquiera los españoles de altas rentas puedan comprar casas de proteccion oficial. No seria de extrañar ya que otra brillante ministra de la vivienda del gobierno de España ya apunto a los minipisos como la solucion habitaconal perfecta que acabaria con la crisis inmobiliaria y con las dificultades de los ciudadanos a acceder a un credito mucho antes incluso de que la crisis financiera enseñara sus colmillos.

Supongo que aun no habran olvidado la brillante idea de los minipisos fruto de un concienzudo y esforzado analisis de la crisis inmobiliaria, por si acaso les recuerdo que la solucion de los minipisos consistia en arreglar el acceso a la vivienda de los jovenes mediante la construccion de apartamentos de 30 metros cuadrados.
A esta conclusion se llego como digo despues de un concienzudo analisis y aplicando un simple pero ingenioso sistema deductivo durante los años del boom inmobiliario en los que los inmuebles subian como la espuma. La logica le decia a quien tuvo tan brillante idea que si los apartamentos en venta se tasaban por metros cuadrados, la solucion era reducir los metros cuadrados no bajar el precio de las viviendas en venta .

Bueno, otros comentarios de foreros del foro burbuja inmobiliaria ponen al descubierto las verdaderas razones de "suavizar " las condiciones para comprar piso de proteccon oficial ( ¿ se acuerdan del aterrizaje suave tan cacareado al inicio de la crisis inmobiliaria ? ) que afirma : " JAJA como se vende como una ayuda cuando no es asi.
COmo la VPO sube de precio y las condiciones de financiacion por los bancos suben y se endurecen , resulta que solo las rentas altas podrán acceder a una VPO. Con lo cual ¿Para que sirve la VPO?¿Para maquillar las encuestas de VPO construida y decir que ahora se construye mas que nunca?.
Se ve el farol a kilometros."

En resumen, parece claro que el verdadero motivo de "suavizar " el acceso a pisos de proteccion oficial no es como nos quieren vender facilitar a mas ciudadanos el acceso a una vivenda, sino que la razon es que la crisis inmobiliaria y la crisis financiera no ha afectado solo a la venta de pisos de renta libre sino tambien a las viviendas de proteccion oficial.

Por eso suben los criterios de renta para acceder a comprar casa de proteccion oficial, por que con la crisis financiera los bancos no le dan prestamos a los que tienen rentas mas bajas.

Me pregunto lo mismo que uno de los foreros del foro burbuja inmobiliaria, si los ciudadanos de rentas mas bajas no pueden acceder a financiar las casas de proteccion oficial ¿ para que sirve un piso de proteccion oficial ?